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Identificar incorrectamente a los infractores en materia de tráfico puede resultar caro: 60.000 euros de multa

Identificar incorrectamente a los infractores en materia de tráfico puede resultar caro: 60.000 euros de multa

Se cometían infracciones de tráfico, y a la hora de identificar al conductor en el momento de la infracción, facilitaba los datos de otra persona, siempre la misma.
Hasta en 10 ocasiones identificó al conductor inocente. Ahora ha sido condenado a una multa de 60.000 euros.

Este es un ejemplo más de que los tentáculos de la normativa sobre protección de datos pueden extenderse a casi cualquier circunstancia de nuestra vida, pues, aunque no seamos conscientes de ello, estamos tratando datos personales constantemente.

La Resolución Sancionadora que comentamos es perfecta para ilustrar unos de los principios básicos en el Derecho Fundamental a la Protección de Datos: el principio de calidad de datos.

¿Qué significa el principio de calidad de datos?

Este principio consta de tres vertientes, pero la que interesa ahora es la que recoge el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que dice así:

“Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”

Esto parece una tontería, pero tan importante es obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando es necesario, como que mantengamos esos datos actualizados.

En otras palabras, la LOPD nos obliga a que los datos que obren en nuestros ficheros estén actualizados y sean exactos.

Precisado esto, vayamos al caso concreto.

Tenemos por un lado a Securitas Direct que alquila coches a Bansalease, que es una entidad del Banco Santander dedicada al leasing y renting, en nuestro caso, de vehículos.

Cuando se comete una infracción de tráfico con uno de estos coches de renting, se supone que Bansalease debe preguntar a Securitas Direct el conductor concreto que conducía en ese momento, para a su vez pasarle dicha información a la autoridad competente. Esto es similar a cuando cometemos una infracción de tráfico y no nos paran sobre la marcha: le llegará una notificación al titular del vehículo implicado para que identifique al conductor infractor.

Según se desprende de los hechos, la víctima estuvo trabajando para Securitas Direct durante un tiempo, conduciendo el vehículo implicado. En una ocasión cometió una infracción de tráfico y Securitas Direct le comunicó a Bansalease sus datos como es debido.

Bansalease entonces añadió a este señor como conductor habitual de ese vehículo, y cada vez que se cometía una infracción con ese coche se la imputaban directamente, sin preguntar a Securitas Direct.

Y sucedió que este señor dejó de trabajar para Securitas Direct pero Bansalease siguió identificándolo como infractor.

Como veis, el problema era que el dato que tenía Bansalease sobre este conductor estaba obsoleto, desactualizado, pero siguieron tratándolo sin la debida diligencia exigible en estos casos.

La Agencia Española de Protección de Datos cita un pronunciamiento de la Audiencia Nacional en un caso similar:

“El principio de veracidad o exactitud tiene gran relevancia, en cuanto no sólo resulta necesario que los datos se recojan para su tratamiento de acuerdo con una serie de criterios (principio de proporcionalidad) y que los mismos se empleen para finalidades compatibles a las que motivaron la recogida (principio de finalidad), sino que también exige que quien recoge y trata datos de carácter personal garantice y proteja que la información sometida a tratamiento sea inexacta y esté puesta al día.

El incumplimiento o vulneración del principio de veracidad puede tener importantes consecuencias para el afectado, como ocurre en el caso enjuiciado, en el que se han incoado indebidamente al denunciante hasta siete procedimientos sancionadores por infracciones de tráfico por parte del Ayuntamiento de Madrid…

…el hecho imputado consiste en asociar un nombre y apellidos con un vehículo determinado, con el que se habían cometido determinadas infracciones de tráfico, y tal asociación de datos de carácter personal era claramente inexacta como el propio recurrente reconoce, ya que la persona a la que corresponden el nombre y apellidos facilitados al Ayuntamiento no era conductora de tal vehículo…”

¿Tenía obligación Bansalease de vigilar que la información que facilitaba a la autoridad competente en relación a las infracciones de tráfico era correcta? SÍ

¿Lo hizo mediando dolo? NO (parece que no).

¿Es necesario que exista dolo para que se aplique el régimen sancionador? NO. La acción u omisión, calificada de infracción sancionable administrativamente, ha de ser, en todo caso, imputable a su autor, por dolo o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable.

Es preciso recordar que el Tribunal Supremo viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto infractor (Bansalease) no se comporta con la diligencia exigible (verificar si es actual esa información). Diligencia cuyo grado de exigencia se determinará en atención a las circunstancias concurrentes, tales como el especial valor del bien jurídico protegido o la profesionalidad exigible al infractor.

De esta forma la Agencia Española de Protección de Datos concluye así:

“Por tanto, BANSALEASE incumplió el mandato legal de que los datos respondan con exactitud a la situación real del denunciante, vulnerado el principio de calidad de datos, un pilar básico de la normativa de protección de datos de carácter personal, consagrado en el artículo 4 de la LOPD, y es responsable de que se comunicaran datos inexactos del denunciante a la Diputación de Tarragona. Tales hechos constituyen una vulneración de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la LOPD.”

La sanción en estos casos es una multa entre 60.000 y 300.000 euros. La Agencia lo deja en 60.000 euros.

eco-Shredder, empresa especializada en la destrucción de documentos “in situ”.

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La matrícula de un vehículo no es un dato personal

La matrícula de un vehículo no es un dato personal

Según el informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos la matrícula de los vehículos, por sí mismas, son datos de caracter personal protegidos por la LOPD. Sin embargo, no deben tenerlo nada claro porque a finales de 2009 archivaron una denuncia porque afirmaban que la matrícula de un vehículo no es un dato de carácter personal.

En este caso le toca el turno a la matrícula de los vehículos.

Jorge Campanillas realiza en su blog un interesante listado de aquella información que podría ser o no un dato de caracter personal, como por ejemplo la dirección IP, el DNI, el número de teléfono, y también menciona la matrícula de los coches apoyándose en el informe 0425/2006 de la AEPD para afirmar que en efecto la matrícula sí es un dato de carácter personal.

Pero ¿qué dice ese informe?
Este informe afirma que:

“De lo que se ha venido indicando cabe desprender que la identificación del titular de los vehículos cuya matrícula sea conocida únicamente exigirá la consulta del Registro de Vehículos, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.

En consecuencia, cabe considerar que la identificación del titular del vehículo no exige esfuerzos o plazos desproporcionados, por lo que el tratamiento del dato de la matrícula habrá de ser considerado como tratamiento de un dato de carácter personal.“

Es bastante claro: la matrícula, por si misma, es un dato de carácter personal.

Es por ello, que por ejemplo, la AEPD le dijo a Google que si quería ofrecer su servicio Street View en España debía, además de emborronar las caras de las personas, hacer lo mismo con las matrículas de los coches que fotografiara.

Esto que parece tan claro en la teoría, en la práctica no es así.

El 1 de julio de 2009 la AEPD dictó una resolución por la que se archivaba una denuncia en la que se ponía de manifiesto la posible vulneración de la Ley orgánica de Protección de Datos (LOPD) al encontrarse, en la vía pública y de forma diaria, papeles con la siguiente información: fecha, hora, lugar (calle y ciudad), artículo infringido en relación al estacionamiento incorrecto de vehículos, sanción en euros, marca y color del vehículo mal estacionado y por último la matrícula.

Sí, me refiero al hecho de colocar en el parabrisas las multas de la zona azul/naranja/verde o de la ORA.

El denunciante entendía que se podría estar vulnerando el artículo 10 de la LOPD en relación al deber de secreto.

La Resolución por la que se archiva la denuncia simplemente se limita a copiar el contenido del artículo 6 de la LOPD (que nada tiene que ver) y luego afirma que:

“En cuanto a la comunicación de la infracción mediante la colocación de la denuncia en el parabrisas del vehículo de la denunciante, se ha de señalar que el citado boletín no refleja dato personal alguno de la denunciante, en la medida en la que los datos incluidos en el no permite su identificación”.

¿Cómo que no permite su identificación? ¿Pero no ha dicho la AEPD en su informe 0425/2006 que la matrícula sí identifica?

La denunciante, no satisfecha con que le archiven una denuncia con esa fundamentación, presentó recurso de reposición, en el que adjuntaba el propio informe jurídico de la AEPD como criterio interpretativo.

La respuesta en ese archivo de actuaciones fue la siguiente:

“el boletín de denuncia tan solo refleja que en la vía pública se encuentra incorrectamente estacionado un vehículo, sin que se identifique ni su propietario ni el presunto infractor”.

Y añade.

“el número de matrícula tendrá la consideración de dato personal en el momento en el que se encuentre asociado a un nombre y un apellido“.

Esto es, la matrícula, si no va acompañado de un nombre y un apellido no es un dato personal. En este sentido, sería lícito publicar las matrículas de los vehículos que han cometido alguna infracción de tráfico, ya que no se estaría vulnerando la LOPD.

Pero es que además, no es sólo el informe 0425/2006, en el informe 0433/2008 también se afirma lo mismo respecto a las matrículas de los vehículos…

Entonces, ¿la matrícula de un vehículo es un dato personal? está claro: sí, pero quien lo debería tener claro es la AEPD, y si desde hace años se ha venido haciendo algo que ahora vulnera una Ley, pues habra que cambiar la forma de hacer ese algo…

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La Agencia de Protección de Datos insta al Provincial a que mejore su seguridad

La Agencia de Protección de Datos insta al Provincial a que mejore su seguridad

La resolución llega tras una queja por el robo de un lápiz de memoria del Hospital en el que aparecían datos personales y nóminas de los empleados.

La Agencia Española de Protección de Datos ha instado al Servicio Aragonés de Salud y al Hospital Provincial a que “implante todas las medidas de seguridad que se requieren legalmente”, a raíz del robo de un lápiz de memoria en el que aparecían datos personales y nóminas de algunos de los empleados.

La agencia recibió un escrito de una particular, que se dirigió a este organismo después de que se publicara el robo, que se produjo el 22 de marzo de 2009 y que fue denunciado dos días después. Entonces, según el informe publicado el pasado 2 de julio, la Agencia inició una serie de actuaciones previas.

En ellas, relatan que el Salud tenía ese lápiz de memoria para llevarlo a una entidad bancaria que realizaba los pagos de las nóminas. En el documento figuraba el nombre, los apellidos, el código de la cuenta corriente y el salario de los trabajadores. También había otro fichero con las personas que tenían un trienio recientemente reconocido y que tenían que empezar a cobrarlo.

Según la denuncia presentada en la comisaría, una o varias personas robaron esta información al forzar la puerta de la oficina de personal de la tercera planta del centro. Tras este hecho, el Provincial mejoró sus medidas de seguridad instalando un sistema de alarma y de videovigilancia, haciendo una transmisión telemática de los datos de las nóminas a la entidad bancaria y desactivando los puertos USB de todos los equipos, salvo aquellos que soliciten un permiso expreso. En el acta de inspección se aclaró que el documento de seguridad del Hospital está en elaboración, aunque ya había dos documentos en los que se regulan las funciones del personal que trabaja con ficheros que contienen datos de carácter personal.

El informe deja claro que tanto el Salud como el Provincial incurrieron en una infracción por no tener terminado el documento de seguridad, y resuelve que infringe dos artículos (el 9 y el 20) de la Ley de Protección de Datos. Requiere a ambos que adopten las medidas oportunas para que no vuelva a ocurrir un hecho parecido, y al Provincial le insta a que termine el documento de seguridad que está elaborando “e implante todas las medidas que se requieren legal y reglamentariamente”.

eco-Shredder, empresa especilizada en la destrucción de documentación confidencial “in situ”.

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¿Las leyes de protección de datos son demasiado laxas?

¿Las leyes de protección de datos son demasiado laxas?

La protección de datos es un asunto serio, y queremos entender mejor el sentir general de las empresas actuales.

Se han publicado recientemente los resultados de la encuesta realizada por Sophos a 1200 profesionales de IT de empresas que están acometiendo proyectos de protección de datos.

Estos resultados muestran que el 36% de los encuestados mostraban una preocupación por la complejidad adicional que puede suponer cumplir con la legislación y el coste asociado a cumplir con las políticas.

El estudio también desvela que la mitad de los encuestados piensan que las leyes no son suficientemente robustas, mientras que un sorprendente 87% respondía que las organizaciones deberían ser forzadas a publicar sus pérdidas de datos (algo que puede ser realmente embarazoso)

Entonces, ¿qué es lo que preocupa a las organizaciones a la hora de proteger sus datos? Mi experiencia me dice que existen dos factores principales y ambos ligados a los costes asociados a dicha pérdida.

El primero, el efecto que tiene en la imagen de la organización, salir en los titulares puede ser realmente caro.

Recordemos el caso del gigante americano TJX, tenemos constancia de que fueron robados al menos 45,6 millones de tarjetas de crédito por hackers. Por su puesto este robo afectó a la imagen de la compañía.

El segundo factor es cumplir con la ley.

La legislación cada vez impone más sanciones económicas a las organizaciones que no cumplan con la ley.

En este momento la legislación varía en cada país de Europa, que la legislación varíe según los países, complica el ofrecer una lista de comprobaciones que todos puedan seguir. Un marco jurídico conjunto simplificaría los problemas de cumplimiento y nos ayudaría a comunicarnos y a educar a las empresas de todo el mundo, o al menos dentro de la Unión.

En materia de seguridad de datos, lo mejor es contar con expertos legales en la materia. Sin embargo me puedo aventurar a ofreceros algunos consejos para dificultar el trabajo de los hackers y ayudaros a protegeros contra pérdidas de datos accidentales:

1. Cifrar toda la información confidencial. Mantener la información sensible inaccesible a las miradas indiscretas.

2. Utilizar contraseñas difíciles de adivinar. El uso de buena contraseña es la clave para evitar agujeros en los sistemas.

3. Mantener el software de seguridad actualizado. Todos los días aparecen nuevas amenazas de malware y se propagan a un ritmo alarmante. La actualización automática del software es básica para la defensa contra las últimas amenazas y vulnerabilidades.

4. ¡Las memorias USB son peligrosas! El uso no autorizado de dispositivos de almacenamiento USB podría conducir a la pérdida de datos.

5. El conocimiento es poder. En necesario conocer la legislación local y revisar la estrategia de seguridad para asegurarse de que se cumple. Las distintas administraciones le podrán asesorar sobre el tipo de tecnologías, procesos y políticas a las que están obligados por ley.

6. Prepararse para casos de desastre. Es importante tener un plan de acción por si se produce una violación de los datos. Una reacción rápida puede suponer una gran diferencia en las ramificaciones legales y en la reputación.

7. La educación es la clave. Se debe encontrar el mejor modo de explicar al personal el valor que tienen los datos, así como las políticas a seguir y cuáles son las mejores prácticas. Haga que los empleados sean parte de su “ejército” para salvaguardar los datos sensibles, en lugar de ocultarles la información.

8. Animar, en lugar de castigar, a aquellos empleados que notifiquen posibles pérdida o fallos de datos. La información puede ayudar a reducir los riesgos.

9. No bloquee todo el tráfico. Los empleados necesitan libertad online para ser eficientes y eficaces. Bloquearlo sólo animará a los empleados a encontrar soluciones nefastas para la empresa. Se hace necesario hablar con ellos, saber lo que quieren, y descubrir una manera de dárselo de la manera más segura posible.

10. Evitar los descuidos. Es muy fácil olvidarse en un taxi o un lugar público un ordenador portátil o un smartphone que contenga información sensible. Los datos siempre deben estar cifrados, pero también se debe poder utilizar una limpieza remota si los dispositivos se pierden.

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La Agencia Vasca de Protección de Datos crea una web para enseñar a los alumnos a proteger la privacidad de sus datos personales

La Agencia Vasca de Protección de Datos crea una web para enseñar a los alumnos a proteger la privacidad de sus datos personales

Reda y Neto es una web creada por la Agencia Vasca de Protección de Datos que enseña a los alumnos de 9 a 12 años cómo proteger la privacidad de sus datos personales mediante una serie de entretenidas animaciones en formato flash.

Las animaciones consisten en 4 dibujos animados protagonizados por Reda y Neto que pretenden que los niños adquieran las siguientes ideas:
1. Tienes muchos datos personales y tu imagen también es muy importante.
2. Tus datos personales son un tesoro, protégelos.
3. Tienes derecho a no dar todos tus datos personales.
4. Los datos personales de los demás no te pertenecen, pero protégelos como si fueran tuyos.

Cada animación viene acompañada de cuestiones para el debate oral en grupo y actividades prácticas on-line y off line en aula, que permiten experimentar en contextos reales las ideas que las aventuras transmiten. Además, se presentan actividades para realizar con la familia, cuyo objetivo también es sensibilizar a ésta de su papel educativo en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Se trata de una propuesta muy interesante y útil que permite iniciar a los niños de forma natural en la protección de datos, un área que será fundamental para el uso de la tecnología a lo largo de sus vidas.

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Medios sociales: ¿dónde queda la protección de datos?

Medios sociales: ¿dónde queda la protección de datos?

El crecimiento de los usuarios de redes sociales como Facebook y Twitter es enorme. Y muchos de sus usuarios exponen sus datos personales en la esfera pública, lo que podría generarles consecuencias de gran alcance.

Alrededor de una quinta parte de los usuarios de Facebook, la red social más popular del mundo con más de 500 millones de miembros, expone su información personal en la esfera pública de forma imprudente, y quizá sin saberlo

“Facebook tiene sus datos”

Aunque los medios sociales pueden facilitar la comunicación y la participación, también acarrean riesgos. Los usuarios olvidan en ocasiones que sus informaciones privadas no son privadas en la red. Esto se debe a que no se comprende fácilmente cómo se entrega información por este medio. Tampoco se pueden conocer las configuraciones de seguridad y privacidad de todos los amigos en la web social.

Si los usuarios hacen uso de otras aplicaciones de Facebook, otros datos, también de sus amigos, serán suministrados gratuitamente. Pero si el usuario niega la entrega de esta información, entonces no podrá hacer uso de la aplicación, y por ende se debatirá entre obtener la nueva función o negar el suministro de datos. De esta manera, Facebook lo invita siempre a facilitar datos de sus amigos, aunque en la realidad uno no sepa si ellos aprueban esto. Así, Facebook tiene nuestros datos.

Configuración de privacidad, demasiado complicada

Quien abre una cuenta de usuario en los medios sociales debe preguntarse quién tendrá acceso a su información, así como cuáles datos desea sean públicos en su perfil. Ahí entra en juego la configuración de privacidad, que es compleja y difícil de entender. Ése es precisamente el argumento de los críticos como Jo Bager, que dicen que Facebook estructura de forma innecesaria y complicada la configuración de privacidad, y que además la cambia periódicamente, para así hacerla todavía menos entendible.

Es por esto que expertos demandan que las configuraciones estándar de las compañías de redes sociales sean más comprensibles para sus usuarios. Por el momento, después de haber creado un perfil, los datos son públicos mientras el usuario no lo configure de manera distinta. Lo que implica un peligro, siempre y cuando se divulguen más datos de los que el usuario quiere. Sería mejor para el usuario que existiera una preconfiguración, con la cual puede reservarse la divulgación de datos de acuerdo con sus necesidades.

Frontera entre público y privado

Los medios sociales son todavía un fenómeno. La sociedad digital tendrá entonces que aprender inevitablemente a manejar la publicación de sus datos privados en Internet, para así desarrollar también un mejor sentido de qué es público y qué privado, es decir adquirir una habilidad en este medio.
La demanda de conceptos sobre la protección de datos también es diferente ahora. El desafío actual se refiere a que las personas se protejan de sí mismas, y ya no sólo de la invasión de extraños. Pero mientras no se desarrollen estos conceptos, cada usuario deberá delimitar su propia frontera entre lo público y lo privado.

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¿Cómo trabajan los coches de Google y qué datos han recogido?

¿Cómo trabajan los coches de Google y qué datos han recogido?

¿Qué es Google Street View?

Google lanzó Street View en 2007 en EEUU. Una flota de vehículos se puso en marcha para recorrer las calles tomando fotografías por medio de cámaras de 360 grados. La idea era dotar a sus servicios geográficos Google Maps y Google Earth de una capa en la que los usuarios pudieran ver una imagen real ‘a pie de calle’ de los mapas. Gracias a un sistema de localización por GPS que llevan incorporado, las cámaras pueden etiquetar las fotografías para ubicarlas sobre el mapa. Tras la toma de las imágenes, Google las procesa y une para dar continuidad a la escena, lo que permite ‘navegar’ por la realidad.

¿Qué datos han grabado los vehículos?

A finales de abril, durante una inspección, las autoridades alemanas descubrieron que los coches, además de las cámaras y el GPS, llevaban una antena de rastreo y recogida de datos de las redes WiFi de los vecindarios por donde pasaban. En su primera versión, del 27 de abril, Google aseguró que sus vehículos sólo recogían datos de las redes (como su dirección IP, que las identifican en internet, su posición, la potencia de la señal o el número del router desde el que se conecta). Pero la semana siguiente reconocieron que también grabaron, al menos parcialmente, la información que circulaba por ellas, como direcciones de correo, historial de navegación, contraseñas…

¿Qué alega la compañía ante la polémica?

Google siempre ha dicho que todo es fruto del error. Un diseñador había programado en 2006 un sistema para recoger datos de redes WiFi. Google asegura que los ingenieros que diseñaron Street View incluyeron esta porción de código informático en la versión final de programa. El buscador también alega que la información era de carácter parcial (al estar el coche en movimiento). Además, dice, sólo grabaron datos de las redes que no están protegidas o con las comunicaciones cifradas. En su descargo, el buscador insiste en que, tras enviarlos a sus servidores centrales, los datos eran archivados de forma agregada, negando que se guardara información concreta sobre personas u hogares. Por último, y como baza ante posibles problemas legales, reitera que nunca hubo intención de rastrear las comunicaciones de los usuarios.

¿Adónde ha ido a parar la información?

Todos los datos recogidos por los vehículos está almacenada en varios servidores de Google. La compañía anunció que destruiría esa información. Así lo hizo en el caso de Irlanda. Pero la mayoría de las autoridades de protección
europeas, además de la canadiense y la australiana, exigieron al buscador que los conservara para poder analizarlos durante los procedimientos de inspección que han abierto. Google entonces ofreció un acceso online al material. Así lo hizo al menos para la Agencia Española de Protección de Datos. Pero, como dijo su director, Artemi Rallo, la solución ofrecida por Google a los inspectores de la agencia no les ha satisfecho. Quieren que les entreguen los discos duros (en realidad una imagen de los mismos, copia idéntica e íntegra de su contenido). Por su parte, los coches de la compañía han reiniciado su marcha en países como Reino Unido.

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El PP acusa al gobierno local de Benidorm de vulnerar la Ley de Protección de Datos

El PP acusa al gobierno local de Benidorm de vulnerar la Ley de Protección de Datos

El grupo popular en el Ayuntamiento de Benidorm ha acusado hoy al gobierno local de vulnerar la Ley de Protección de Datos al estar “empleando” a personal civil en el centro de control de la Policía Local “sin contrato específico y sin declaración jurada de confidencialidad”.

También ha subrayado que este personal civil trabaja junto a agentes de la Policía Local y, en consecuencia, tiene acceso a datos confidenciales, como “antecedentes policiales” y “sanciones de tráfico”, entre otros.

El edil de la oposición ha calificado este hecho de “extremadamente grave”, al entender que se están “vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos”.

Según la oposición, este personal civil lleva trabajando en el centro de control desde que se puso en marcha el sistema de control de acceso al barrio de El Calvari, “hace seis o siete meses”.
A su juicio, la externalización de este servicio de control sería legal en caso de que se hubiera realizado mediante un “pliego de condiciones” y estableciendo “un protocolo de actuación” que permitiera “subsanar y sancionar” a los trabajadores ante cualquier “irregularidad” o “filtración” de dato protegido.

Sin embargo, ha asegurado el concejal popular, no hay ningún contrato, ni con los trabajadores ni con la concesionaria, para la prestación de este servicio.

El grupo ha señalado que existen varios partes incidiendo en los riesgos que supone tener personal civil sin declaración firmada de confidencialidad y en los que agentes de la Policía Local del centro de control “se lavan las manos por si en su turno hay una filtración”.

El PP ha enviado un escrito al alcalde, Agustín Navarro, informándole sobre esa cuestión y pidiéndole que “tome medidas”.

Asimismo, está previsto informar al respecto a la Agencia Española de Protección de Datos por “si tiene que tomar medidas”, ha comunicado el edil de la oposición.

Por su parte, el concejal de Movilidad y Seguridad, José Bañuls, ha dicho que este personal civil está en el centro de control desde el pasado mes de julio, que su única misión es la de “atender a los usuarios del servicio de control de acceso” y que “no tienen ningún acceso a datos confidenciales”.

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Hallan documentos de la bolsa de trabajo en un vertedero

Hallan documentos de la bolsa de trabajo en un vertedero

El PSOE acusa al equipo de gobierno de favoritismo en las contrataciones.El alcalde dice que se ha abierto una investigación para aclarar lo sucedido.

El PSOE-A de Espejo (Córdoba) ha lamentado que las solicitudes de la bolsa municipal de empleo, que incluyen decenas de datos personales y currículos, han aparecido “tiradas en un vertedero” junto al cementerio.

En un comunicado, la secretaria general del PSOE de Espejo, Francisca Casado, manifestó que se trata de unos hechos que evidencian que el alcalde, Francisco Medina (IU), “ha enterrado en la cuneta su compromiso adquirido hace siete años sobre el reparto justo y equitativo del empleo temporal” en el municipio.

Casado ha acusado al gobierno municipal de “burlarse del derecho al trabajo de los espejeños, que con ilusión y confianza han ido inscribiéndose en la bolsa de empleo”, ya que, “a pesar de que IU presume de transparencia, dicha bolsa nunca se ha puesto en marcha y nunca fueron avisados para trabajar”. Por ello, añadió que es todavía “más indignante y doloroso” que aquellas carpetas hayan acabado en un vertedero y puedan ser objeto de “un presunto de delito contra la protección de datos”.

Por su parte, el alcalde, Francisco Antonio Medina, respondió a las acusaciones del PSOE diciendo que el equipo de gobierno ha abierto una investigación “para aclarar si ha existido alguna deficiencia en la destrucción de estos documentos, dentro de la reforma que se está llevando a cabo en las dependencias del ayuntamiento”. Aun así, quiso dejar claro que “desde este ayuntamiento siempre se han tomado todas las medidas para garantizar que la destrucción de documentos no comporte ningún riesgo a la intimidad de los datos personales de los solicitantes”.

eco-Shredder ofrece un servicio seguro de contenedores para la destrucción de documentación de su empresa, evitando las posibles pérdida o filtraciones de la información.

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Recomendaciones de AGPD e INTECO para el uso de las redes sociales

Recomendaciones de AGPD e INTECO para el uso de las redes sociales

La Agencia Española de protección de Datos y el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación presentaron un estudio sobre la privacidad de los datos personales y seguridad de la información de las redes sociales.

Las recomendaciones están dirigidas a todos los que de una forma u otra intervienen en las redes sociales:

- Redacción de condiciones de uso y políticas de privacidad con un lenguaje comprensible para cualquier tipo de usuario para que tenga claros sus derechos y obligaciones.

- Control del almacenamiento de los perfiles por parte de los buscadores.

- Cambios en la configuración del nivel de privacidad, de forma que se establezca, por defecto, el máximo grado de seguridad en el perfil del usuario (generalmente permite la máxima difusión de los perfiles)

- Puesta a disposición del usuario de herramientas que le otorguen control absoluto de la información que publica en la red, es decir medios que limiten la posibilidad de etiquetar a otros usuarios en la red ( recibiendo automáticamente una solicitud de aceptación o rechazo)

- Implantación de sistemas que faciliten la comprobación de la edad de los usuarios que intenten acceder al servicio, reduzcan los casos de suplantación de identidad (bloqueando el acceso de el usuario que utilizó el perfil de otro de forma ilegitima) o detecten el nivel de seguridad  de las contraseñas elegidas (e informen de los mínimos aconsejables)

- No publicar en los perfiles excesiva información personal y familiar( ni datos que permitan la localización física), tener cuidado a la hora de alojar contenidos gráficos y configurar cuidadosamente el grado de  privacidad del perfil de usuario en la red social.

- No aceptar solicitudes de contacto de forma  compulsiva, sino únicamente personas conocidas con las que se haya tenido relación previa.

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