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Como hacer que cesen las “molestas” llamadas comerciales

Como hacer que cesen las “molestas” llamadas comerciales

Como hacer que cesen las “molestas” llamadas comerciales

A pesar del endurecimiento de la Ley de Protección de Datos, las empresas todavía se las ingenian para insistir en sus ‘ofertas’ por vía telefónica

Desde el pasado 1 de enero se puso en vigor una nueva ley para combatir las llamadas conocidas como “Spam” y que suelen ser tan molestas. Esto ocurrió el pasado 22 de diciembre cuando el pleno del Congreso apoyó por unanimidad una norma que modifica el régimen legal de la competencia desleal y la publicidad ilícita.
Esta ley en principio es para tratar de mejorar la protección de los consumidores, de este modo, contempla entre sus medidas la posibilidad de que el usuario se oponga a recibir ofertas comerciales desde la primera llamada recibida, aunque los consumidores deben de haber recibido esa primera llamada para poder oponerse.
En los casos en que la compañía insiste en mantener su actuación comercial cualquier particular puede denunciarlo a la AGPD. El ente se encargará de tutelar el caso y si fuera necesario de ponerlo en manos de la justicia cuando se produce una vulneración de la Ley de Protección de datos. La forma de efectuar dicha denuncia es mediante unos sencillos pasos, pero antes nos interesa conocer varios puntos que refleja la Ley de protección de Datos en cuanto a este “Spam” telefónico:

  • Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento.
  •  Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
  •  En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15.
  •  Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.
  • Como podemos comprobar, y según indica el punto 2, en raras ocasiones los llamantes se identifican con su nombre, normalmente sueles referirse como la empresa “X” y aún menos nos indican a través de donde han tenido acceso a nuestros datos, aún y cuando se les pregunte directamente. Esto suele deberse a que normalmente este tipo de empresas consiguen los datos a través de guías telefónicas.
    Una vez dicho esto, procederemos a enviar un escrito a la empresa (siempre con copia de nuestro DNI) requiriéndoles que nos comuniquen el origen de nuestros datos así como nuestra oposición al tratamiento de los mismos por parte de su empresa. A continuación dejamos formulario plantilla para enviar a la empresa en cuestión.
    - Documento de oposición a tratamiento de Datos

    Denuncia ante la AGPD

    Después de que hallamos enviado el mencionado formulario y una vez pasado el tiempo estipulado legalmente (1 mes), en el caso de las llamadas no cesen y no halla ninguna clase de respuesta por parte de la empresa a nuestra solicitud, podremos denunciar ante la AGPD nuestro caso para que ellos lo tutelen. Esto lo podemos hacer mediante el siguiente formulario:
    - Documento de denuncia ante la AGPD

    Se ha de enviar a: ILMO. SR. DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. C/ Jorge Juan, 6.- 28001 MADRID
    Una vez efectuados estos pasos solo queda esperar la resolución de la AGPD de nuestro expediente.
    En caso de incumplimiento por parte de la empresa y que persistan las llamadas la Agencia Española de Protección de Datos, AGPD, podría imponer multas desde 600 a 60.000 euros por infracciones leves, de 60.000 y hasta 300.000 euros para sanciones graves y de hasta 600.000 euros para muy graves.

    Ficheros de exclusión

    Otra manera de evitar la publicidad no deseada es a través de los «ficheros de exclusión» previstos en el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos. Una forma de hacerlo es a través de la página Web www.listarobinson.es impulsada por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo y la AGPD. Ya tienen más de 50.000 usuarios.

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    TENER MUCHOS AMIGOS EN FACEBOOK O PERFIL ABIERTO

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    Infringir Algunas de estas obligaciones Podrían acarrear multas de hasta € 300.000

    TENER MUCHOS AMIGOS EN FACEBOOK O PERFIL ABIERTO

    La imagen es considerada, según lo Establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), de de de de un dato de carácter personal de, POR TANTO SE Debe Obtener el Consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca uno de nuestros amigos / conocidos. Debido a esto, para que un usuario de una red social Pudiera colgar la fotografía de Cualquier conocido, EL CONSENTIMIENTO Debería solicitar una CADA UNO DE ELLOS.

    Sin embargo, es lógico opinar que en los casos en los qué se trata de compartir fotos en una red social se Debería Aplicar La Excepción del artículo 2.2.a LOPD (Exclusivamente actividad personal o doméstica), por tanto Estaríamos al margen de la LOPD.

    Leer más…

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